Resumen del Artículo trescientos veinticinco

Artículo trescientos veinticinco del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — En los actos de oficio, los Jueces y Magistrados no podrán recibir mayor tratamiento que el que corresponda a su empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque lo tuvieren superior en diferente carrera o por otros títulos.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos veinticinco

En los actos de oficio, los Jueces y Magistrados no podrán recibir mayor tratamiento que el que corresponda a su empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque lo tuvieren superior en diferente carrera o por otros títulos.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos veinticinco

¿Qué dice el Artículo trescientos veinticinco del LOPJ?

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¿El Artículo trescientos veinticinco del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos veinticinco del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos veinticinco dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos veinticinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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